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"Desde siempre, los partidos políticos tienden a confundirse con el Estado mismo"

"Desde siempre, los partidos políticos tienden a confundirse con el Estado mismo"

José Luis Roca

El hecho de que una militante de un partido acceda a un cargo público de libre designación y lo mantenga mientras lo desee el que la nombró tiene su origen en dos normas que nacieron viciadas y que nadie quiere tocar.

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La primera es el Reglamento General de Ingreso, Provisión y Promoción profesional de los funcionarios (Real Decreto 364/1995), que ha sobrevivido intocable durante 11 periodos legislativos especialmente convulsos porque se ha mostrado útil para los gestores de los tres niveles administrativos (local, autonómico y estatal).

Permite todo tipo de maniobras partidistas sobre el empleo público; en la provisión de puestos de trabajo (concurso, concurso específico, libre designación, adscripción provisional y comisión de servicio) resulta determinante la “potestad autoorganizativa de la Administración” o, dicho de otra forma, la discrecionalidad, cuasi caciquil, del político designado por turno electoral.

La segunda norma, la ley 7/07 reguladora del "Estatuto Básico del Empleado Público", pese a ser un mandato constitucional explícito, no trató de reformar nada sino de exigir a los burócratas que abran paso a los "emprendedores" en lo público que, en el último Estatuto BEP (RDL 5/15), siguen siendo: "el personal eventual de confianza, los directivos profesionales contratados y los puestos de libre designación", esos que salen y entran con cada partido cuando gobierna.

Tanta iniciativa política personalista y tanto menosprecio por el burócrata funcional olvidan una cuestión vergonzante que arrastra España desde 1939: la irresistible tendencia de los partidos políticos (único hasta 1976 o en alternancia desde entonces) a confundirse con el Estado mismo, entiéndase con las Comunidades Autónomas también, impidiéndonos a los burócratas que seamos profesionales.

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