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El inefable silencio administrativo

El inefable silencio administrativo

El refrán de “quien calla otorga” es un dicho popular por el que se da a entender que quien no expresa ninguna objeción sobre lo dicho o pedido por otra persona, sino que guarda silencio está concediéndole la razón y se aviene a acceder a su solicitud. Pues bien, la administración pública goza de un ancestral privilegio que se denomina silencio administrativo negativo. Es decir, el ciudadano, en su condición de administrado, acude a la administración, ejercitando su legítimo derecho, reclama, aporta pruebas de su pretensión, argumenta en pos de ella, pero la administración, en muchos casos, no tiene la obligación de responderle. Pasa el tiempo y el silencio se torna sepulcral. Se genera un acto presunto de desestimación tácita. ¿Es justificable que, con las profundas transformaciones sociales y la irrupción de las nuevas tecnologías, en la llamada sociedad de la información y la comunicación, con la llegada de la inteligencia artificial, se mantenga ese sacrosanto privilegio del silencio? De no responder motivadamente a la petición cursada por el administrado. La administración debería estar obligada, en todo caso, a dictar resolución expresa y debidamente motivada en todos los procedimientos. Y no por mera cortesía, respeto o educación, sino por mor de la necesidad indeclinable de no deparar una indefensión manifiesta. Luego, no es de extrañar que los juzgados se colapsen por la ineficacia y la ineficiencia de quienes deberían resolver.

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