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Pensiones y cáncer: ¿Por qué en estos casos no se acogen a toda la vida laboral de la persona incapacitada?

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so7b8089 / RICARD CUGAT

¿Y después de un cáncer, qué? Esta es la pregunta que nos hacemos. Allá por el 2008 con la crisis económica, mi pareja entró en el mundo del paro, después de más de dos décadas con una cotización alta. En el 2009 le detectaron el primer cáncer de mama con la consiguiente mastectomía radical del pecho, seguido de la quimioterapia y radioterapia, acabando el periodo del paro y dejando de percibir retribución alguna ya que los ingresos de la unidad familiar superaban los mínimos para percibir retribución.

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Poco a poco vas aceptando tus dolencias y con el tiempo aceptas un trabajo de media jornada (el cansancio, el agotamiento y el malestar no te deja efectuar un trabajo a jornada completa en plenas condiciones). En el 2015, el cáncer volvió a visitarnos otra vez, otra mastectomía en el otro pecho, y con la consiguiente quimioterapia. Este tipo de medicación te va quemando y degradando internamente. 

Después de la consiguiente baja laboral, en una de las visitas médicas al ICAM de Barcelona, la doctora que le atendió le dijo que "se estaba aprovechando del sistema". Está actitud le provocó un estado de ansiedad que le llevó a pedir el alta voluntaria. Siguió en su trabajo a media jornada, hasta abril del 2018, cuando nos volvió a visitar una recidiva en el último pecho, con la consiguiente radioterapia.

Desde esa fecha, está de baja laboral, va a las visitas que la mutua del trabajo ha ido programando, en cambio el ICAM no ha dado respuesta alguna a su situación de incapacidad laboral y no ha sido convocada a visita alguna de control. Ante la incertidumbre, nos hemos puesto en contacto con un abogado laboralista. Estamos pendiente del que el ICAM dé su resolución. En caso de que perciba una pensión por incapacidad, se verá mermada ya que cotizar por media jornada hace que el resultado final de la pensión vaya en contra del enfermo, ya que se acogen a los últimos 8 años de cotización. 

¿Por qué en estos casos no se acogen a toda la vida laboral de la persona incapacitada en cuestión? ¿Por qué aunque el empresario tenga a un trabajador a jornada parcial no se hace que cotice por el salario mínimo interprofesional que se estipule en ese momento?

Son retos que deberían tener en cuenta la Administración, ya que se están precarizando las pensiones ya sea por jubilación o por enfermedad.

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