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"No podemos convertir la cárcel en un recurso para la venganza personal"

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La privación de libertad es un recurso para la administración de justicia. Se trata de ejecutar lo juzgado, por supuesto, con garantías jurídicas plenas, y nadie puede ir más allá sin violentar derechos humanos fundamentales. El derecho penal moderno es prevención general o amenaza universal contra los posibles infractores y es también retribución para resarcir por el mal causado, pero no a los individuos sino a la sociedad, que defiende con cada condena su soberanía. No podemos convertir la cárcel en un recurso para la venganza personal, dándole así un cometido que el derecho penal repudia.

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El sistema español de cumplimiento de penas es progresivo, no cabe la recriminación permanente sobre la persona; el mandato constitucional exige encontrar las posibilidades que tienen los condenados para reinsertarse en libertad, en función de los sentimientos autocríticos que se hayan verificado en los mismos con respecto al delito cometido. Es una tarea muy compleja, que exige garantizar absolutamente todos los derechos de los que no haya sido privado el interno por la condena. Nadie puede cuestionar esos derechos, ni siquiera la víctima, cuyo resarcimiento personal ha de articularse en ámbitos administrativos de apoyo y atención propios y distintos al penal y penitenciario.

La legalidad es irrenunciable, no podemos limitar por la fuerza los intereses, las motivaciones y las capacidades de nuestros conciudadanos durante espacios temporales prolongados (de hasta 40 años), y además seguir dudando sistemáticamente de su capacidad personal reiniciar la vida cotidiana con autonomía y sin delinquir. Al negarles su condición humana perdemos también la nuestra.

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