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"Detener y clasificar a los inmigrantes"

Inmigrantes guardan la cola en la Oficina de Extranjería de la calle Pradillo de Madrid este martes.

Inmigrantes guardan la cola en la Oficina de Extranjería de la calle Pradillo de Madrid este martes. / JOSÉ LUIS ROCA

Nuestra Constitución, en el artículo17.2, ordena que “en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”. A partir de ese momento la privación de libertad estará ordenada por el juez que entiende de la causa penal y fiscalizada por el juez de vigilancia penitenciaria, que velará por los intereses y la dignidad de los presos. En esas 72 horas la policía se dedica a esclarecer las causas del presunto delito, a recoger pruebas y testimonios, puede o no puede averiguar la nacionalidad del detenido, pero ese dato es el que menos importa policialmente.

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Si alguien tiene que dar noticia sobre la nacionalidad de los detenidos que sean los jueces, cuando esta sea confirmada por la autoridad correspondiente por la vía prevista al efecto. Solo con la intervención del juez, cuándo este lo decide, el detenido adquiere la condición de presunto delincuente. Hasta entonces no lo es, por lo tanto la policía no puede informar sobre la nacionalidad de los detenidos porque no tiene por qué saberla y porque no son presuntos delincuentes hasta que un juez lo decide.

Los subsaharianos, los asiáticos o los 'menas' no existen penalmente, no se molesten en buscarlos señores del PP y Vox, ni legitimen que lo hagan los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, o corren el riesgo de acabar proponiendo las mismas redadas que hace Trump en EEUU. Si es eso lo que pretenden, díganlo y recibirán cumplida respuesta en las urnas.

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