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"Se ha desenterrado una ley de 1908 para poner coto a los microcréditos usurarios"
EUROPA PRESS - Archivo
José María Torras
En una sentencia pionera, un Juzgado de El Vendrell, ha impuesto una sanción económica a una entidad crediticia por reincidir en la concesión de microcréditos usurarios, en concreto, otorgó a la demandante un microcrédito de 350 euros, con un plazo de devolución de 62 días y una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 2.434,05 %, es decir, aplicando un tipo de interés notablemente usurario.
Entretots
Para poner coto a esa repudiable práctica se rescata la ley sobre nulidad de contratos de préstamos usurarios que data del lejano 1908. Y además, y en ello radica la iniciativa judicial, se le impone aplicando el art. 5 de esa vigente ley, a la prestamista, una corrección disciplinaria, una multa de 1.653,88 euros por incurrir en reincidencia en ese tipo de concesión de microcréditos a los que suelen acudir personas con apremiantes e imperiosas necesidades financieras por imprevistos vitales.
Una sanción en desuso que se recupera con preclara finalidad disuasoria a fin de dispensar a los afectados la tutela judicial efectiva de sus derechos como consumidores. Loable punto de inflexión. Lo llamativo es que el legislador no haya actualizado la regulación de la usura y se tenga que 'exhumar' una legislación centenaria.
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