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"Llama la atención el trato desigual en la aplicación del concepto jurídico 'riesgo de fuga'"

"Llama la atención el trato desigual en la aplicación del concepto jurídico 'riesgo de fuga'"

En estos días de comparecencias judiciales de personajes cuya visión produce ya un cierto empacho, vuelve a resurgir el riesgo de fuga como concepto jurídico íntimamente vinculado a las decisiones sobre la situación personal de individuos sometidos a un proceso penal. Y ello, sin duda, nos permite atisbar la amplitud y oportunidad de su consideración condicional en esas trascendentes decisiones judiciales.

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Está claro que no deja de ser un juicio de probabilidades, pero los que nos movemos profesionalmente en ámbitos judiciales no dejamos de sorprendernos del uso singular que habitualmente se hace de tal concepto. Partiendo de la premisa del derecho a la libertad personal que proclama nuestra Constitución, frente al que la privación de libertad aparece como una excepción que ha de ser proporcionada y necesaria.

Lo cierto es que llama la atención el desigual trato que al respeto de la aplicación de dicho concepto se produce en el ejercicio jurisdiccional, que unido a otros, como el riesgo de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva, deben definir la decisión judicial. Sin duda, su apreciación conlleva una importante carga de subjetividad que fiscal y juez deben ponderar adecuadamente.

Desde esa perspectiva estimo sumamente contradictorio que, de quien se afirman indicios constatados de comisión de delitos graves, de quien se afirma la existencia de apoyos económicos en el extranjero y de quien puede mantener una cierta posición de poder e influencia para interferir en la obtención de pruebas, sea mantenido en libertad sin fianza de clase alguna. En muchas ocasiones he visto entrar en prisión a personas con condiciones personales mucho más fiables que las que estos individuos ofrecen.

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