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"Una alarma sin conexión a una central no avisa directamente a la policía"

"Una alarma sin conexión a una central no avisa directamente a la policía"

Europa Press

Victoriano Sánchez

En los últimos años han proliferado las empresas de seguridad que ofrecen alarmas en domicilios y negocios. Este auge, alimentado por el creciente temor a la inseguridad, no es una actividad libre de regulación, ya que la ley 5/2014 de Seguridad Privada y su desarrollo reglamentario fija con claridad los requisitos y obligaciones que estas compañías deben cumplir para operar legalmente.

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Conviene, sin embargo, desmontar una idea interesadamente difundida en la publicidad de muchas de estas empresas: la alarma que usted contrata no avisa directamente a la policía. No lo hace, aunque así se sugiera de forma más o menos explícita. Cuando salta una alarma, la central receptora está obligada a verificar previamente si se trata de un hecho real, una intrusión, un robo, o una falsa alarma antes de alertar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

No es un capricho burocrático, sino una exigencia elemental para evitar movilizaciones innecesarias de unos recursos públicos limitados. Y hay un aspecto que rara vez se explica con la misma claridad: si el usuario no contrata el servicio de «acuda», es decir, el envío de un vigilante que compruebe 'in situ' la incidencia, la supuesta protección queda en entredicho.

Sin verificación por parte de la empresa de seguridad privada, no hay aviso policial; y sin aviso, la alarma se convierte en poco más que un espejismo de seguridad.

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