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¿Qué significado se asocia al concepto de 'rebelión'?
La rebel·lió dels jutges_MEDIA_1 / JUAN MANUEL PRATS
Pablo Rivero San José
Las palabras tienen el significado que tienen. La Real Academia recoge estas voces en su diccionario:
Entretots
'Rebelión': "Acción y efecto de rebelarse. Delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos".
'Rebeldía': "Situación procesal de quien, siendo parte en un juicio, no comparece al llamamiento que formalmente le hace el juez. Cualidad de rebelde".
'Rebelde': "Que se rebela".
'Rebelarse': "Sublevar, levantar a alguien haciendo que falte a la obediencia debida. Oponer resistencia".
Si la ley estima otros conceptos, habrá que parafrasear a Adolfo Suárez: "Elevar a la categoría jurídica lo que a nivel de calle, o de diccionario, es plenamente normal".
El Supremo juzga de acuerdo con la ley y esta la redactan las Cortes. Los nuevos diputados ya tienen la primera tarea, enderezar lo tuerto y corregir el error. Las tecnologías y los usos del siglo XXI poco tienen que ver con las centurias anteriores.
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