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"El TJUE no se pronuncia sobre la legalidad de la ley orgánica de amnistía"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta sentencia sobre la Ley de Amnistía, a 16 de julio de 2026, en Luxemburgo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta sentencia sobre la Ley de Amnistía, a 16 de julio de 2026, en Luxemburgo / Julien Warnand / Europa Press

En su sentencia C‑523/24, de 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no avala ni declara inválida la ley Orgánica 1/2024 de amnistía (LOA). Su función, en el marco del artículo 267 TFUE, se limita a interpretar normas de la Unión para auxiliar al órgano jurisdiccional remitente -el Tribunal de Cuentas-, sin sustituir su juicio de aplicación. El TJUE se limita a pronunciarse sobre algunas de las cuestiones prejudiciales planteadas.

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El TJUE no se pronuncia sobre el criterio del Tribunal Supremo en materia de malversación. El TJUE no entra a valorar si la interpretación del Tribunal Supremo español sobre el "propósito de enriquecimiento" -que ha llevado a denegar la amnistía a los líderes independentistas- es conforme con el Derecho de la Unión. Esta cuestión pertenece al Derecho penal y procesal nacional, ámbito ajeno a las competencias de la UE.

El TJUE ni siquiera menciona el delito de malversación ni el concepto de enriquecimiento, porque su análisis se circunscribe a la protección de los intereses financieros de la UE (art. 325 TFUE), y los fondos desviados por la Generalidad no provenían del presupuesto comunitario. Por tanto, la sentencia del TJUE no desautoriza ni respalda el criterio del Tribunal Supremo.

La decisión sobre si los hechos encajan en la excepción del artículo 1.4 de la LOA (ausencia de enriquecimiento) y, en consecuencia, si la amnistía debe aplicarse a Puigdemont, Junqueras o Turull es una cuestión interna que corresponde en exclusiva a los tribunales españoles, sin que el TJUE haya fijado ningún estándar comunitario al respecto.

El TJUE se ha limitado a declarar que, desde la perspectiva de la UE, la LOA no vulnera el Derecho de la Unión en los concretos extremos examinados (las cuestiones prejudiciales), dejando intacta la autonomía interpretativa del Tribunal Supremo. Las sentencias del TJUE no avalan la amnistía (no es su competencia), ni liberan a los lideres independentistas de la malversación.

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