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"¿Por qué en España la Institución Penitenciaria pertenece al Ministerio de Interior y no al de Justicia?"

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jcarbo9249510 lledoners180702180456 / JULIO CARBO

Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, parece un gestor discreto y eficiente; no en vano lleva en labores de representación y gestión desde 1997. Dado su origen como juez de lo penal, puede tener una mayor sensibilidad y debería reclamar para la gestión de su ministerio todo lo relativo al cumplimiento de penas, lo penitenciario.

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La privación de libertad supone la agresión más directa que el Estado ejerce sobre el ciudadano, como sujeto de derechos y como persona individual. Se trata de mantener una represión directa y continuada sobre los presos preventivos y los condenados.

Para ofrecer una oportunidad a la dignidad humana y a la autonomía personal de los internos, el legislador ordenó (Art.25.2 de la Constitución) que las penas privativas de libertad estuviesen orientadas a procurar la reeducación y reinserción social de los condenados, y que se evitara, en la medida de lo posible, el deterioro físico y psíquico de los presos preventivos.

La Institución Penitenciaria es la estructura administrativa encargada de cumplir ese mandato constitucional tan claro. Contradictoriamente, desde el año 1996 se concibe solo como una herramienta policial más contra el terrorismo y la delincuencia, por eso nos ubicaron en el Ministerio del Interior, cuando nuestro destino natural había sido, desde 1939, el Ministerio de Justicia. Así ocurre en el resto de Europa y en la mayoría de los países civilizados, donde la institución penitenciaria es sobre todo un recurso cualificado para la Administración de justicia.

Si el ministro quiere ha de asumir el reto de poner las cosas en su sitio y buscar fórmulas eficientes para que la sociedad entre en los centros penitenciarios, con todas las consecuencias. El compromiso ciudadano con los presos resulta imprescindible durante el internamiento, pero sobre todo al alcanzar la libertad.

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