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Jornada a la carta: una medida para garantizar esa necesaria conciliación

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Actualmente, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar la denominada jornada a la carta. Es decir, la adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral a fin de posibilitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

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Estadísticamente, los empleados más jóvenes priorizan la conciliación y el llamado salario emocional. Es decir, anteponen los beneficios no monetarios a la consecución de un trabajo que les llene en su realización personal, desarrollo profesional, entorno laboral.

La imparable caída de la tasa de natalidad nos sitúa en una preocupante crisis demográfica que requiere llevar a cabo medidas para garantizar esa necesaria conciliación.

Los tiempos cambian. La productividad ya no se mide necesariamente por la cantidad de horas dedicadas a la empresa, sino por la motivación emocional. Sin duda, ello constituye un cambio de paradigma en la relación empresario - trabajador, y, a buen seguro, contribuya a paliar o eliminar el absentismo laboral y el rutinario presentismo.

En cualquier caso, de surgir discrepancias irreconciliables entre empleador y empleado serán resueltas por la justicia, lo que puede generar una significada litigiosidad.

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